BIOMETRIA, DERECHO ADMINISTRATIVO Y DATOS
PID2021-125170NB-I00
•
Nombre agencia financiadora Agencia Estatal de Investigación
Acrónimo agencia financiadora AEI
Programa Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia
Subprograma Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento
Convocatoria Proyectos de I+D+I (Generación de Conocimiento y Retos Investigación)
Año convocatoria 2021
Unidad de gestión Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023
Centro beneficiario UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA
Identificador persistente http://dx.doi.org/10.13039/501100011033
Publicaciones
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Caminos naturales: funciones ambientales, régimen jurídico e inteligencia artificial
Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra
- Romeo Ruiz, Aritz
Acceso cerrado a este documento. No se encuentra disponible para la consulta pública. Depositado en Academica-e para cumplir con los requisitos de evaluación y acreditación académica del autor/a (sexenios, acreditaciones, etc.)., Esta monografía es la primera dedicada al estudio del régimen jurídico de los caminos naturales desde el año 2000, y lo hace desde un triple plano:
Por un lado, se aborda la evolución que este tipo de vías ha experimentado desde el punto de vista de sus funciones. Los caminos naturales, que nacieron como un recurso turístico unido al desarrollo sostenible del ámbito rural, han pasado a formar parte de la infraestructura verde, y cumplen hoy en día con funciones desde el punto de vista ambiental.
En segundo lugar, se analiza el régimen jurídico de las vías verdes en el ámbito estatal y autonómico, con especial referencia al caso de Navarra y al modelo de gobernanza y mantenimiento del Camino Natural del Ferrocarril de Plazaola (Navarra).
La tercera parte del libro plantea cómo la inteligencia artificial puede contribuir a mejorar las funciones ambientales de los caminos naturales, desde el prisma del enfoque europeo de la IA, poniendo en relación algunas de las respuestas que el Derecho Público está dando a dos de los grandes retos de nuestro tiempo: el cambio climático y la inteligencia artificial., Esta monografía se ha elaborado en el marco del Proyecto de
Investigación de Personas Jóvenes Investigadoras de la Universidad
Pública de Navarra «Datos, Administración Pública e Inteligencia Artificial
(DATAPIA)», PJUPNA21-2022, financiado por la Universidad
Pública de Navarra, y del Proyecto de Investigación 'Biometría, Derecho
Administrativo y Datos (BIODATA)', PID2021-125170NB-I00,
financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033/ y por FEDER.
Por un lado, se aborda la evolución que este tipo de vías ha experimentado desde el punto de vista de sus funciones. Los caminos naturales, que nacieron como un recurso turístico unido al desarrollo sostenible del ámbito rural, han pasado a formar parte de la infraestructura verde, y cumplen hoy en día con funciones desde el punto de vista ambiental.
En segundo lugar, se analiza el régimen jurídico de las vías verdes en el ámbito estatal y autonómico, con especial referencia al caso de Navarra y al modelo de gobernanza y mantenimiento del Camino Natural del Ferrocarril de Plazaola (Navarra).
La tercera parte del libro plantea cómo la inteligencia artificial puede contribuir a mejorar las funciones ambientales de los caminos naturales, desde el prisma del enfoque europeo de la IA, poniendo en relación algunas de las respuestas que el Derecho Público está dando a dos de los grandes retos de nuestro tiempo: el cambio climático y la inteligencia artificial., Esta monografía se ha elaborado en el marco del Proyecto de
Investigación de Personas Jóvenes Investigadoras de la Universidad
Pública de Navarra «Datos, Administración Pública e Inteligencia Artificial
(DATAPIA)», PJUPNA21-2022, financiado por la Universidad
Pública de Navarra, y del Proyecto de Investigación 'Biometría, Derecho
Administrativo y Datos (BIODATA)', PID2021-125170NB-I00,
financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033/ y por FEDER.
Algunos interrogantes sobre la integración de la inteligencia artificial en la administración pública
Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra
- Sarasíbar Iriarte, Miren
La realidad de la inteligencia artificial es innegable. Por ello, es
necesaria su regulación para ordenar dicha realidad y asegurar
que el uso que se haga de la misma sea el adecuado, controlando
y evitando los riesgos, peligros y daños que pueda generar.
El Derecho va por detrás de la realidad, lo contrario no tiene
sentido, y ante esta novedad que se está implantando en muchos
sectores de la sociedad y se está valorando el que se integre
en otros tantos, es necesaria la existencia de una normativa
propia en dicho ámbito. Asimismo, y de forma complementaria,
considero esencial que en la normativa sectorial se integren
medidas sobre inteligencia artificial porque, de lo contrario,
resultará una regulación parcial e incompleta.
Ante la irrupción de la inteligencia artificial en la Administración
pública, es necesario que previamente, como he mencionado,
exista una normativa al respecto donde se establezcan no sólo
los límites de la actuación administrativa, sino que se preserven
las garantías del particular ante la Administración. El sujeto no
puede verse perjudicado por el hecho de que intervenga la
inteligencia artificial, por lo que sus derechos y garantías deben
ser como mínimo las mismas que si dicha actuación fuera llevada
a cabo por un sujeto humano, empezando por la obligación que
tiene de cumplir con un procedimiento previo antes de dictar la
resolución final, sea quien sea el sujeto autor de la misma, un
humano o una máquina. Dejando clara estas ideas, me surgen algunas inquietudes
respecto de la implantación de la inteligencia artificial en el
entramado administrativo, que es lo que a lo que me voy
a referir en este artículo., Este estudio está enmarcado dentro del Proyecto de Investigación “Biometría,
Derecho Administrativo y Datos (BIODATA)”, PID2021-125170NB-I00, financiado por MCIN/
AEI/10.13039/501100011033/ y por FEDER y del Proyecto de Investigación de Personas Jóvenes
Investigadoras de la Universidad Pública de Navarra “Datos, Administración Pública e Inteligencia
Artificial (DATAPIA)”, PJUPNA21-2022, financiado por la Universidad Pública de Navarra.
necesaria su regulación para ordenar dicha realidad y asegurar
que el uso que se haga de la misma sea el adecuado, controlando
y evitando los riesgos, peligros y daños que pueda generar.
El Derecho va por detrás de la realidad, lo contrario no tiene
sentido, y ante esta novedad que se está implantando en muchos
sectores de la sociedad y se está valorando el que se integre
en otros tantos, es necesaria la existencia de una normativa
propia en dicho ámbito. Asimismo, y de forma complementaria,
considero esencial que en la normativa sectorial se integren
medidas sobre inteligencia artificial porque, de lo contrario,
resultará una regulación parcial e incompleta.
Ante la irrupción de la inteligencia artificial en la Administración
pública, es necesario que previamente, como he mencionado,
exista una normativa al respecto donde se establezcan no sólo
los límites de la actuación administrativa, sino que se preserven
las garantías del particular ante la Administración. El sujeto no
puede verse perjudicado por el hecho de que intervenga la
inteligencia artificial, por lo que sus derechos y garantías deben
ser como mínimo las mismas que si dicha actuación fuera llevada
a cabo por un sujeto humano, empezando por la obligación que
tiene de cumplir con un procedimiento previo antes de dictar la
resolución final, sea quien sea el sujeto autor de la misma, un
humano o una máquina. Dejando clara estas ideas, me surgen algunas inquietudes
respecto de la implantación de la inteligencia artificial en el
entramado administrativo, que es lo que a lo que me voy
a referir en este artículo., Este estudio está enmarcado dentro del Proyecto de Investigación “Biometría,
Derecho Administrativo y Datos (BIODATA)”, PID2021-125170NB-I00, financiado por MCIN/
AEI/10.13039/501100011033/ y por FEDER y del Proyecto de Investigación de Personas Jóvenes
Investigadoras de la Universidad Pública de Navarra “Datos, Administración Pública e Inteligencia
Artificial (DATAPIA)”, PJUPNA21-2022, financiado por la Universidad Pública de Navarra.
Sistemas de IA prohibidos, de alto riesgo, de limitado riesgo, o de bajo o nulo riesgo, Prohibited, high-risk, limited risk, or minimal or no risk ai systems
Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra
- Razquin Lizarraga, Martín
La LIA regula los sistemas de IA desde la perspectiva del riesgo y por tanto los clasifica en sistemas de IA prohibidos, de alto riesgo o de bajo o nulo riesgo. Quedan prohibidas las prácticas de IA que supongan riesgos inadmisibles, salvo algunas excepciones. La categoría principal es la de sistemas de IA de alto riesgo, que vienen enumerados en función de su inclusión en normas sobre productos o en razón de criterios horizontales. Se permite su introducción en el mercado, comercialización y uso de los sistemas de IA de alto riesgo, previo cumplimiento de diversos requisitos y obligaciones relevantes para los operadores. Por el contrario, los sistemas de bajo o nulo riesgo quedan sólo vinculados al cumplimiento voluntario de códigos de conducta., AIA regulates AI systems from a risk perspective and therefore classifies them into prohibited, high risk, or low or no risk AI
systems. AI practices that suppose unacceptable risks are prohibited, with some exceptions. The main catogery is high-risk AI
systems, which are listed based on their inclusion in products
standard or based on horizontal criteria. High-risk systems are
permitted to be introduced into the market, commercialized
and used, subject to compliance with various relevant requirements and obligations for operators. On the contrary, minimal
or no risk systems are only linked to voluntary compliance with
codes of conduct., Este trabajo se enmarca en el Proyecto "Biometría, Derecho Administrativo y Datos-BIODATA", PID2021-125170NB-I00, financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033/ y por
FEDER Una manera de hacer Europa, del que el autor es investigador principal.
systems. AI practices that suppose unacceptable risks are prohibited, with some exceptions. The main catogery is high-risk AI
systems, which are listed based on their inclusion in products
standard or based on horizontal criteria. High-risk systems are
permitted to be introduced into the market, commercialized
and used, subject to compliance with various relevant requirements and obligations for operators. On the contrary, minimal
or no risk systems are only linked to voluntary compliance with
codes of conduct., Este trabajo se enmarca en el Proyecto "Biometría, Derecho Administrativo y Datos-BIODATA", PID2021-125170NB-I00, financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033/ y por
FEDER Una manera de hacer Europa, del que el autor es investigador principal.